Familia

Despacho de Abogados especializado en Derecho Matrimonial Canónico, responsable Pilar Lasheras Herrero, Abogado del Tribunal de la Rota.
Podemos ejercer ante todos los Tribunales Eclesiásticos de España desde 1999.
Asesoramos y representamos a todas aquellas personas que deseen tramitar ante la Iglesia la nulidad de su matrimonio, que les permita contraer un nuevo matrimonio por la Iglesia o por cualquier otro motivo.

Confidencialidad y discreción.

La declaración de nulidad de un matrimonio canónico es un procedimiento judicial que se sigue ante los tribunales eclesiásticos de todas las diócesis o/y ante el Tribunal de La Rota de la nunciatura apostólica en España, en el caso de llegar a la tercera instancia. España, por un privilegio especial, tiene su propio Tribunal de la Rota, por lo que las parejas españolas que quieran tramitar su nulidad matrimonial no tienen por qué acudir a Roma, tribunal ante el que actuamos también.
http://www.nunciaturapostolica.es/tribunalrota.html

PROCEDIMIENTO DE NULIDAD:

Intervenimos a lo largo del todo el proceso, cuya finalidad es la declaración de nulidad del matrimonio contraído entre dos personas bautizadas porque, una de ellas o ambas, se encuentran dentro de una de las causas que hacen que dicha unión sea nula.

a) Primera entrevista para orientar si puede existir o no motivo de nulidad. Que exista fundamento no significa tener garantías de una sentencia afirmativa, depende de lo que se pruebe en el proceso.
b) Determinar ante qué Tribunal puede ser presentada la demanda. Según el canon 1673 del Código de Derecho Canónico se puede interponer la demanda ante el Tribunal de la Diócesis
.- en la que se celebró el matrimonio,
.- donde tiene el domicilio el demandado (el esposo que no inicia la causa)
.- en que tiene su domicilio la parte actora (si ambas partes residan en la misma Conferencia Episcopal)
.- del lugar en que de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas

c) Prueba: para que los jueces puedan declarar nulo un matrimonio requieren tener “certeza moral” que se desprende de lo “alegado y probado” en el proceso; se refiere a las pruebas que las partes presentan al juez (las declaraciones de las partes, las declaraciones de algunos testigos, algunos documentos, e incluso algunos exámenes psicológicos que se hacen por mandato del juez). De no obtener la certeza moral el Tribunal tiene la obligación de declarar que el matrimonio es válido.

d) Posibilidad de recurrir ante el Tribunal Archidiocesano competente o ante el Tribunal de La Rota.

Antes de emprender cualquier trámite, los clientes son informados previamente de todos los costes a través de un presupuesto cerrado, que les permite conocer de antemano el coste total del proceso.

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